"Los afanes de una vida"
Artículos en los semanarios jaqueses
"La Unión" y “El Pirineo Aragonés

JUAN LACASA LACASA

 

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REFLEXIÓN CONSTITUCIONAL

15/12/1983

Conmemora España, en este diciembre de 1983, el quinto aniversario de la vigencia de su Constitución. Ha de ser ésta, en palabras de tratadista de Derecho Político, norma que determina la organización del Estado y la relación de éste con sus individuos, proclamando deberes y derechos. Nos parece útil una mínima reflexión que nos atreveríamos a llamar españolista y aragonesista. La conferencia en Jaca de José Luís Merino, Diputado de las Cortes Aragonesas, nos invita a ello.

La historia de las Constituciones españolas no es corta. Hasta siete pudieran enumerarse en el siglo XIX y dos en el XX. En aquel, las de 1812, 1837, 1845, 1856, 1869 proyecto de 1873 y 1876. Definen etapas históricas y quedan vinculadas a nombres de Soberanos, dirigentes políticos y militares, así Fernando VII o Isabel II, Prim, Castelar, Cánovas, por mera cita de algunos, terminando con el periodo ya largo y firme de Alfonso XII y Alfonso XIII, aunque en medio siglo desde 1876 recogiera el hundimiento colonial del 98 y la quiebra del sistema en 1923.

Una nota formal clara caracterizante de las Constituciones es la dimensión de su articulado. La inicial de 1812 casi alcanzaba 400 artículos. Las otras decimonónicas no llegaban a los cien o pasaban un poco. La de 1931 tuvo 125 artículos. La actual de 1978 llega a 169 y es la más larga desde las Cortes de Cádiz en 1812.

Otra nota, para nosotros especial, es la concepción inicial del Estado por la que se pronuncian: ¿unitario? ¿federal? ¿autonómico? No cuajó el intento federalista de la I República en 1873, quedando en mero grado de discusión parlamentaria. La de 1931, II República, decía que la república constituye un Estado integral, compatible con la autonomía. La monarquía de 1876 no planteaba la cuestión y hablaba de territorio español, por cierto contenedor aún de pedazos extracontinentales. La de 1978, importantísimo artículo 2, habla con rotundidad de la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible, aunque luego creemos inaugurará la ambigüedad, a que aludió Merino en general, al añadir, con ocasión al derecho de autonomía, la palabra nacionalidades junto a la de regiones.

Al tratar este delicado y primordial tema, gente de la generación de quien firma, pasados al menos por fechas cruciales como 1923, 1931 y posteriores aún más conflictivas, no podemos por menos de recordar una u otra vez la doctrina y las palabras de José Ortega y Gasset, sin duda el intelectual más característico del siglo XX español, hacia 1923 en su gran texto histórico de alto vuelo España Invertebrada, y su participación parlamentaria de otoño 1931 al elaborarse la Constitución de la II República. El gran filósofo afirmaba que el autonomismo supone un Estado previo cuya soberanía no se discute. Por el contrario, el federalismo pretende crear un nuevo Estado con otros preexistentes, en una redistribución de fracciones de la soberanía. Afirmaba desde luego la existencia española indiscutible, sin la menor necesidad federalista. Por aragoneses queremos citar las rotundas palabras de Santiago Ramón y su criterio realmente rigorista y enérgico a favor de la defensa primordialísima de la unidad española, por todos los medios.

Yendo pues sin más al tema autonómico, la Constitución restauradora de la Monarquía alfonsina de 1876 dedica solo tres artículos a la organización territorial, aludiendo simplemente a provincias y municipios y preocupándose principalmente de sus medios económicos. La Constitución de la II República en 1931 da ya 15 artículos a la organización nacional en su título Primero y la de 1978 tiene, subiendo, 22 artículos en su Título VIII sobre la organización territorial. Ambas 1931 y 1978, coinciden extensamente en terminología al afrontar el autonomismo, al hablar de provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes que puedan formar una región autónoma según 1931 y una comunidad autónoma, palabra más genérica y menos histórica creemos, en 1978.

Otra nota importante es el grado de dispersión o cuantitativo, diríamos, de tales comunidades. Ortega y Gasset en 1931 hablaba de diez grandes comarcas, Galicia, Asturias, Castilla la Vieja, País Vasco Navarro, Aragón, Cataluña, Levante, Andalucía, Extremadura y Castilla  la Nueva y pedía, sin empachos terminológicos, que se pusieran bien en forma esas diez potencias de hispanidad. La Constitución de 1978 en su desarrollo de Comunidades autonómicas ha alcanzado 17, pareciendo patente la duda surgida en varios casos sobre identidad histórica, homogeneidad y hasta autosuficiencia de algunas unidades.

Y ya, casi en final, la reflexión aragonesa. Por fortuna para  nosotros nadie ha discutido ni variado la imperturbable integridad del trío Zaragoza, Huesca y Teruel, aunque geográficamente desde el centro del Ebro haya que subir al Pirineo y por el Sur alcanzar Albarracín y tierras con vocación levantina. Por cierto que en la II República, en conferencia en la Universidad de Verano de Jaca, en un tiempo Ministro republicano don Manuel Marraco Ramón proponía el quinteto, aragonés y levantino, de Zaragoza, Huesca, Teruel, Castellón y Valencia, asomando Aragón al Mediterráneo y ofreciendo a Valencia la salida a Europa por Canfranc.

Ortega y Gasset, al analizar la formación española a lo largo de la Edad Media y al final del siglo XV, decía que solo Castilla y Aragón habían mostrado sensibilidad internacional, aunque nos acuse a los aragoneses de cierta suspicacia rural y autocontemplativa. Lo cierto es que Aragón, con características históricas y regionales indiscutibilísimas, tiene a la vez profundo sentimiento españolista y se considera a sí misma tierra unitaria y hermanadora. Basta recordar, aunque sea banal pero expresiva, la copla definitoria: como cintas de alpargata son Castilla y Cataluña y Aragón que está en el medio el nudo que las anuda.

En esta fase crucial de una nueva andadura histórica, Aragón debe jugar sus cartas autonómicas sin retrasos ni pretericiones. No le afectan lames que a otros están dañando, por ejemplo el terrorismo salvo algún muy doloroso episodio, tampoco la crisis industrial y reconversora parece urgente. Dios dé lucidez a sus dirigentes y a todos los aragoneses y que al primer decenio constitucional, 1988, encuentre un Aragón en plenitud de su ser.

JUAN LACASA LACASA

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