"Los afanes de una vida"
Artículos en los semanarios jaqueses
"La Unión" y “El Pirineo Aragonés

JUAN LACASA LACASA

 

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SOLARES Y VIVIENDAS

21/12/1946

En el Consejo de Ministros del 29 de noviembre fue aprobado un Decreto referido exclusivamente a Jaca. Se trata de la aplicación para nuestra ciudad de la Ley de 15 de Mayo de 1945, sobre solares.

Esta disposición fue dada para todas las poblaciones de más de 10.000 habitantes, y las de menos de este censo pueden lograr su utilización, o sea asimilarse al régimen de las grandes, mediante el acuerdo del Consejo de Ministros, que ahora se ha logrado. Para ello se solicitó oportunamente, razonando el crecimiento de Jaca y sus necesidades urbanas.

La Ley de 1945 es trascendental y muy innovadora. Su esencia consiste en la extensión del principio de la expropiación forzosa como de utilidad pública, o de venta también obligada, tanto a favor de Ayuntamientos como de particulares que vayan a edificar.

Es decir, que considera el Estado que los solares de los ensanches urbanos tiene un destino edificable y hay que arbitrar medios legales que faciliten esa finalidad esencial. Los derechos del propietario del solar quedan garantizados plenamente, por cuanto existe un plazo de dos años para que él mismo edifique o inicie obras. También, en el caso de la venta forzosa, la valoración se hace con toda garantía, pues se toma una opción que realizará el propietario del solar, figurando entre otras la de capitalización del 1 al 2 por ciento del líquido imponible de la finca, la tasación pericial contradictoria, etc.

Estas disposiciones son también aplicables a solares del interior de la población, tanto en este interior como en los ensanches, permiten al Ayuntamiento o a los particulares edificadores el resolver problemas de otro modo insolubles, como el de parcelación adecuada del interior de manzanas, complementando rectángulos adaptados a las alineaciones de las calles, logrando superficies mínimas, aplicando restos no edificables a completar los solares que lo sean y casos análogos. El Ayuntamiento podrá acudir a la expropiación cuando la forma irregular de las parcelas las haga impropias para edificación y no haya conformidad entre los propietarios colindantes. Igualmente están sujetas a este régimen las edificaciones paralizadas o derruidas, que no ofrezcan condiciones de habitabilidad y que pueda lograrse ésta.

No ignora el Ayuntamiento que el problema de la vivienda en Jaca, prácticamente insoluble de modo instantáneo, tiene factores aún más importantes que el de los solares, por ejemplo la escasez de materiales y de la mano de obra, por encontrarnos en situación totalmente inversa a la de paralización.

Pero esta disposición que comentamos da inmensa fuerza al Ayuntamiento y a particulares con iniciativa. Es indudable que ella misma resolverá, si se quiere, casos de edificios ruinosos fácilmente acondicionables, acuciando su reparación y habitabilidad.

Complemento inmediato de esta Ley ahora útil en Jaca, será en plazo muy breve, seguramente desde primeros del año próximo, la nueva de Arrendamientos Urbanos, muy discutida durante semanas en las Cortes y que va al pleno enseguida. En ella se pretende, y se logrará, frenar los inconcebibles abusos de propietarios en ocasiones y de inquilinos en otras muchas. Por ejemplo, los locales vacíos de negocios trasladados, los subarriendos con precios mucho más elevados que el tipo de alquiler, y casos parecidos, todo ello imposible de subsanar con la simple intervención gubernativa por sí sola.

JUAN LACASA LACASA

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